Preguntas
Frecuentes

Si me cortan la luz y pago de inmediato, ¿cuánto se demoran en reponerla?

El Reglamento Eléctrico dispone un plazo máximo de hasta 24 horas para estos efectos, sin embargo nuestro horario de reposiciones, es de Lunes a Viernes entre las 15:00 y 18:00 hrs. En caso que algún servicio no fuera repuesto en el horario mencionado, el cliente puede contactarse con nuestro Fono Servicio 800 381 111 durante las 24 horas del día los 365 días del año.

¿Dónde se pueden pagar las cuentas de EEPA?

Concurra hasta nuestra oficina comercial, ubicada en 21 de Mayo 0164, de Lunes a Jueves de 08:30 a 17:00 hrs., y Viernes de 8:30 a 16:30 hrs., donde recibirá una rápida atención en nuestras cajas, servicio al cliente y a través de nuestros módulos de autoconsulta podrá imprimir una boleta de reemplazo para cancelar su cuenta.

Hasta cinco días antes de la fecha de corte indicada en su boleta usted podrá pagar su cuenta a través de uno de nuestros recaudadores externos, en sus oficinas de recaudación o través de sus páginas web: Servipag, Sencillito, Unired y Banco Santander o en las cajas del Supermercado Lider imprimiendo un cupón de pago en los módulos de autoatención.

Otra alternativa de pago es el Pago Automático Multibancos (PACM). Para contratar este servicio, solicite a su ejecutivo bancario el cargo mensual de forma automática en su cuenta corriente bancaria.

¿Se reciben abonos de pago?

Los abonos de pagos o saldo anterior se aplican solo en casos excepcionales, con aquellos clientes que justificadamente no puedan pagar oportunamente su cuenta de suministro.

¿Puedo hacer convenios de pago?

Para los casos debidamente calificados se suscriben convenios de pago, para ello se solicita una autorización notarial otorgada por el propietario del inmueble y algún documento que acredite la titularidad del propietario.

La empresa exige estos antecedentes por cuanto la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL 1/82 de Minería, en su Artículo 150 letra “q” y el DS 327/97 de Minería, establecen que todas las obligaciones quedan radicadas en el inmueble. Por otra parte, el Artículo 147 del DS 327/97 de Economía, establece que estas obligaciones expiran si la empresa no ejerce su derecho de suspender el suministro.