Prevención del Delito
Corporativo Prevención del Delito

En concordancia con sus políticas de transparencia y buenas prácticas corporativas EEPA ha implementado un
Modelo de Prevención de Delitos, en el contexto de la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Este Modelo de Prevención de Delitos busca reducir a cero los riesgos de que nuestra empresa incurra en alguno
de los delitos que contempla la Ley 20.393 en el ejercicio de sus actividades.

Cohecho

Promesa, ofrecimiento o concesión a un funcionario público (nacional o extranjero) en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

Lavado de Activos

Ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

Financiamiento del Terrorismo

Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas.

Receptación

Acción que un funcionario de la organización, quién, conociendo su origen o debiendo saberlo, tiene en su poder a cualquier título, especies hurtadas o robadas; o compra, vende o comercializa especies hurtadas o robadas en cualquier forma.

Negociación Incompatible

Aquel director o gerente de una sociedad anónima que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.

Las mismas penas se impondrán a las personas enumeradas en el inciso precedente si, en las mismas circunstancias, dieren o dejaren tomar interés, debiendo impedirlo, a su cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad, a terceros asociados con ella o con las personas señaladas anteriormente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que ella misma, dichos terceros o esas personas ejerzan su administración en cualquier forma o tengan interés social, el cual deberá ser superior al diez por ciento si la sociedad fuese anónima.

Administración Desleal

Aquel que teniendo a su cargo la gestión de un patrimonio ajeno, y abusando de sus facultades o bien ejecutando u omitiendo realizar acciones de forma manifiestamente contraria al interés del titular del patrimonio afectado, le perjudique. Respecto de este último delito, se establece un agravante en caso de que el administrador cometa este delito en contra de una sociedad anónima abierta o especial.

Corrupción entre Particulares

Aquel empleado o mandatario que solicita o acepta un beneficio económico o de otra naturaleza, para efectos de favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente en vez de otro, y a quien da, ofrece o consiente en dar a aquel empleado o mandatario ese beneficio con ese mismo objetivo.

Apropiación Indebida

Constituye delito de apropiación indebida a los que en perjuicio de otro se apropien de dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

Este delito se entiende consumado cuando la persona se niega a devolver la cosa en el momento que debía ser restituida y siempre que exista un perjuicio.

Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria,
en caso de epidemia o pandemia

Se sanciona el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. Es posible conocer el contenido y alcance del Modelo de Prevención de Delitos, a través del Manual de Prevención de Delitos Ley 20.393.

Es posible conocer el contenido y alcance del Modelo de Prevención de Delitos,
a través del Manual de Prevención de Delitos Ley 20.393

Usted y cualquier persona puede denunciar conductas, que a su juicio, estén incurriendo en alguno
de los delitos señalados, utilizando uno de los siguientes canales de contacto:

  • Entregue una carta dirigida al Encargado de Prevención de Delitos de la empresa, en la Oficina Comercial ubicada en 21 de Mayo 0164, Puente Alto.
  • Envíe su denunacia al correo electrónico a denuncias.epd@eepa.cl
  • Formulario de Denuncias on-line

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