Para los casos debidamente calificados se suscriben convenios de pago, para ello se solicita una autorización notarial otorgada por el propietario del inmueble y algún documento que acredite la titularidad del propietario.
La empresa exige estos antecedentes por cuanto la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL 1/82 de Minería, en su Artículo 150 letra “q” y el DS 327/97 de Minería, establecen que todas las obligaciones quedan radicadas en el inmueble. Por otra parte, el Artículo 147 del DS 327/97 de Economía, establece que estas obligaciones expiran si la empresa no ejerce su derecho de suspender el suministro.